Que la alegación del articulo 18 de la Constitución al interponer el recurso para ante esta Corte ha sido deducida extemporáneamente a los fines del mismo con arreglo a lo reiteradamente resuelto, (Fallos, tomo t12, página 24; 113, página 36 y otros). , Que a ello se.agrega que no se trata de un recurso ordinario, improcedente en el caso según el articulo 4 de la ley 7.055. y el de nulidad no está comprendido en el extraordinario de apelación que legisla el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 4055. (Faños, tomos 107, página 37:113 . página 345 y " utros).
Por ello y de conformdad con lo pedido por el seño Precurador General no se hace ugar a la queja deducida. Repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente.
A Bensejo, — NICANOR CG. DEL
Sorar. — D. E. Pañacio. ° y ss Sumario instruido con motivo de la denuncia de estafa formulada por Alejandro Mordasini, contienda de competencia.
Sumario: La cireutación de fichas conocidas bajo el nombre de "Soberano Hanover" que por cierta semejanza con la .
libra esterlina pueden ser aceptadas como tales, no constituye el delito de falsificación de que trata la ley 3.972, cuyo conocimiento deba atribuirse a la justicia federal.
Caro: La explica el siguiente: ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Abril 11 de 1618.
Autos y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre un Juez Federal y otro Correccional ordinario de esta ciudad, para conocer de la denuncia formulada por Ale
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:249
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