En tal virtud. y considerando que, como lo tiene V. 1 reiteradamente resuelto, debe ser estimada tardía la invocación del artículo 18 de da Constitución que hace el recurrente al apelar de la sentencia (escrito de fs. 47), corresponde y a V. E. pido se sirva declarar no haber a la queja que formula don Marcelino Sequeiros en la causa que sigue sobre apelación de "na resolución de la administración de impuestos internos.
Horacia R. Larrcia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 11 de 1918.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capita! en los antos seguidos por don Marselino Segueiros contra la administración de impuestos internos sobre cobro de multa, Y considerando: Que como consta en el informe de És. 7 a y y en los antos remitidos a solicitud del señor Procurador General (fs, 47) el recurso denegado ha sido interpuesto en los siguientes terminos :
"Que siendo gravosa a mis intereses la sentencia recaida en dichos antos vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, los recursos de apelación y nulidad por inconstitucionalidad de la misma porque entiendo en la forma substanciada y producida es violatoria de la libertas de defensa consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional como una de las garantías y derechos más inalienables".
Que como se ha hecho constar en el auto denegatorio del recurso no se han cumplido al interponerlo las exigencias del artículo 15 de la ley número 48 y el fallo e ha limitado a apticar reglas de procedimientos sin que se haya discutido su in constitucionalidad .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:248
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