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Fallos: 127:240 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que concurren en contra del procesado las circunstancias agravantes de premeditación y abuso de superioridad por edad y fuerza establecidas por los incisos 4" y 10" del artículo 81 del Código Penal.

Que el homicidio perpetrado por López encuadra en las tlisposiciones del artículo 17, capitulo €, inciso 3" di de le ley número 4.180, pero resultando que existe la atenvant:

«que establece el inciso 8" del artículo 83 del Código Penal, por haber transcurrido más de dos años desde la iniciación de la causa sin culpa del procesado o de su defensor, corresponde aplicarle la pena inmediata inferior o sea la de presidis por veinticinco años, . " Por estos fundamentos y la lispuesto por los articulos AI y 6y del Código Penal, se modifica el fa'lo apeado obran tea fs. 130, y se condena a José Lopez como autor del homicidio perpetrado en la persona del menor Viernte Monte regro a la pena de 25 años de presidio, con reclusión solitaria de treinta días en los aniversarios del crimen, sujeción a la vigilancia de la antorida-1 por cinco años després de cumpli da la pena, y demás interdicciones y accesorios Cegales: con costas. WHágase saber de vuélvanse, — F, Díaz de Vicar, — Fortunato Calderón. — César R. Pirez Colman.

FALLO DE 14 CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 9 de 1918, Vistos y Considerando:

Que la sentencia pronunciada en la presente causa a fs. 156 condena al procesado José López como autor del homicidio perpetrado en la persona del menor Vicente Montenegro 5 la pena de veinte y cinco años «le presidio con reclusión so litaria de 30 días en los aniversarios del crimen, sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años después de cumplida la pena y demás interdicciones y accesorios legales. con costas.

con arreglo a lo dispuesto por la ley de reformas al Código

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-240

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