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Fallos: 127:251 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Por ello y oido el señor Procurador General se declara que el conocimiento en la denuncia de que se trata no corresponde a la justicia federal y en consecuencia remitanse los obra:os al juez de lo correccional, avisándose por oficio al federal. :


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. Paracio, .

Don Luis P, Tomba contra la Seciedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, sobre oposición al registro de una marca.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una sentencia que tiene por hase la apreciación de la prueba. y no ha desconocido privilegios de la ley de marcas de fábrica número 3.975 en la interpretación da:la por ella.

Caso: Lo explica el siguiente: , FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Alres, Abril 11 de 1918.

Vistos y considerando: .

Que la sentencia apctada de Es. 347. en cuanto revoca la de primera instancia, corriente a fs. 308, ha dejado estabiecido definitivamente :

1.° Que no estando incluido el nombre de Antonio Tomha en la marca de fábrica que han exhibido los demandados, la acción de éstos no es la que autorizan los artículos 6." de la .

ley número 3.975, de 23 de Noviembre de 1900, para opo nerse al uso de marcas que puedan producir confusión con la propia.

2" Que no se ha comprobado por la sociedad demanda

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-251

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