Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:245 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

letras protestadas a que hace referencia y que serían el fundamento legal ineludible de su acción.

Que en mérito de lo expuesto niegan la existencia de la deuda y piden en consecuencia que se rechace la demanda, con costas.

En el primer otrosi del escrito de contestación agregan: Que en todo caso la denda que cobra el Banco está prescripta y en consecuencia oponen esta excepción de acuerdo con El articulo 248, inciso 2." del Código de Comercio y 4.023 del Código Civil. . " Conferido traslado de esta excepción a la parte actora, esta manifestá en lo pertinente :

Que están mal informados los representantes de la provincia al afirmar que el Banco, recien ahora reclama el importe de su crédito, Que son mmerosas las notas que ha dirigido al Gobierno de la provincia cun ese objeto.

Que esas notas revelan que el Banco no ha abandonado sus derechos y por consiguiente eltos no se han prescripto; y pide el rechazo de ésta y las otras excepciones opuestas.

Abierta la causa a prueba, producida la que expresa el certificado de fs. 33 y presentados por ambas partes los alegatos respectivos se llamó autos para definitiva, y Considerando en cuanto a la prescripción :

Que según lo expresa el actor, con referencia a la planilla de fs. 1, la tetra por pesos trescientos mil que se cobra con más sus intereses fué protestada al Gobierno de la provincia el —.

22 de Junio del año 1891. . Que como se acredita en el certificado de És. 41, el Banveo requirió de pago al Gobierno de la Provincia, ante el Juez Federal de San Luis, el 30 de Junio de 1911, es decir después pués de vencidos veinte años desde que fuera exigible la olrigación. Que 12 comunicación de fojas 20, cualquiera que sea su carácter. no puede estimarse como uno de los actos interrup

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos