: á r 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fué condenado a la pena de veinticinco años de presidio.
> accesorios legales y costas.
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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Octubre 17 de 1917.
Vistos, considerando:
Que las piezas de autos debidamente compulsadas por el ' a quo demuestran con tota evidencia el delito Je homicidio perpetrado por el reo en la persona de la mujer Felisa Lara. Que no apareciendo de autos el móvil del crimen brutal ° y dada la circunstancia de que el autor no tiene malos antec:dentes, cabe computar a su favor la atenuante de ebriedad :1e que hace mérito en sif indagatoria, detallando el abuso de !icores por su parte. con determinación de su clase y del lugar en que los bebió, sin que la investigación se haya preocupado de constatarlos como era deber de las autoridades que la dirigieron, no puliendo, en consecuencia, esta omisión, redundar en perjuicio del reo.
Que aceptando la atenuante de ebriedad, no procede compular en el caso la agravante calificativ" .c ensañamiento, ni otra alguna, toda vez que éstas pueden su súo el resultado de aquélla. , Por estos fundamentos. se confirma, en lo principal, la sentencia apelada, reduciéndose la condena a diez y siete años y medio de presidio y accesorios respectivos. Devuélvase. — K. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro. — En disidencia parcial: José Marcó. [ FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, Abril 9 de 1918.
Vistos y Considerando: , Que no se ha ofrecido ni producido prueba alguna en esti causa que acredite que el procesado se halla encontrado en estado de embriaguez xl cometer el delito Je homicidio en la
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:242
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