jandro Mordasini, de haber un sujeto cuyo nombre ignora, abonádole una compra de mercaderías con una libra esterlina; y Considerando: — | Que según se expresa en la denuncia.de fs. 1. el sujeto desconocido a que se refiere la misma, abonó en la casa de negocio del denunciante el importe de un peso con ochenta y cinco centavos nacionales por un pañuelo de hilo y un cuello blando. con una libra esterlina inglesa recibiendo además de dichos objetos el vuelto de mieve pesos con sesenta centavos, teniendo presente el cambio de oro a papel.
Que la pieza adjunta a fs. 11, entregada a la policia por dicho Mordasini, no es una moneda, sino una ficha que se expende en el comercio hajo diversos nombres, y en especial el de Soberano Hanover, refiriéndose a la leyenda el reverso de dicha ficha, que por cierta semejanza con la libra esterlina puede ser aceptada como tal, circunstancia aquella que impide que sea considerada como una falsificación de que trata la ley nacional número 3.872. —, .
Que siendo ello asi, los hechos a que se refiere la denuncia no presentan los caracteres de delincuencia que por razón de la materia pudieran clasificarse entre los sometidos a la jurisdicción y competencia de la justicia federal que es restrictiva y no puede intervenir en otros casos que los que expresamente le están señalados por derecho (Ley número 48, artículo 3. inciso 3. Código de Procedimientos Criminales, articulo 19 y 23. Fallos, tomo 118 pág. 156 ; tomo 123 pág. 220 y otros).
Que por otra parte de los anteceidentes del sumario se desprende también que no concurre circunstancia alguna por la que ha justicia federal deba intervenir por razón de las personas o del Ingar en que se dice cometido el hecho, debiendo en tal caso considerarse de Ía' jurisdicción de los tribunales ordinarios de fuero común conforme a lo reiteradamente resuelto en casos análogos. "
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-250
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos