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Fallos: 127:247 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 217 interponer el recurso, es extemporánea a los fines de su procedencia . . , Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1017.

Suprema Corte:

La apelación deducida en el escrito de fs. 47 de fos autos principales no es procedente, ya que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4" de la ley 7.055, las sentencias de la Cámara Federal de esta Capital causan ejecutoria en juicios de la naturaleza del presente.

Tampoco cabe hacer lugar al recurso extraordinario autorizado por di artículo 14 de la ley 48 y artículo 6 de la ley número 4.055, por cuanto dicho recurso no aparece, de los términos del referido escrito de fs. 47, interpuesto en la forma que prescribe el artículo 15 de la mencionada ley número 48.

Entiendo, además, que la aplicación que del precepto contenido en el articulo 27 de la ley número 3704, se ha hecho tanto en el pronunciamiento de fs. 39 como en la sentencia de fs. 44 no es fundamento para deducir el recurso extraordinario puesto que dilo sólo importa observar una regla de procedimiento fijado por la aludida disposición legal, lo que de suyo es materia completamente ajena al recurso previsto por el artículo 14 de la ley número 48 y 6 de la ley número 4.03:.

tada vez que no se la ha impugnado como contraria a la Constitución Nacional.

Por otra parte, advierto que, si bien en el escrito de fs. 41, el recurrente invocó el artículo 27 de la ley número 3.761, la decisión pronunciada a fs. 44 no ha dependido de la imterpretación que debe dársele. Antes bien, su aplicación ha sido determinada exclusivamente a mérito de circunstancias de hecho, cuestiones éstas que son ajenas también al recurso que se deduce y que no podrían ser revisadas por V. E. puesto que ella implicaría constituirse en tribunal ordinario «:

apelación. . ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-247

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