° DE JUSTICIA DE LA NACION 213 persona de Felisa Lara, infiriéndole las heridas que le causaron su muerte, la mayor parte de "diagnóstico muy grave y una mortal de necesidad", como se expresa en el informe del médico que reconoció el cadáver, fs. 12. , Que las constancias de autos ofrecen sobrados elementos de juicio que contradicen lo afirmado al respecto por el procesado y sostenido por la defensa, como resultado de los antecedentes a que se hace referencia por el juez de la causa, tales como los indicios que surgen de la falsedad de su propia confesión al relacionar « Que dado do expuesto la sentencia apelada no causa agravio al reo y no procede por do tanto modificarse en su favor la pena de diez y sicte años y medio de presidio y accesorios legales que se ha impuesto con arreglo a lo establecido por el . artículo 17, inciso E", capítulo 1.° de la ley de reformas al Código Penal. Por ello y no habiéndose apelado por el Ministerio Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 51, con costas. Notifiquese y devuelvase. ! A. BErmE:JO. — NICANOR G. DEL . Sor.ar. — D. E. Paracio, 1 —[ O e Banco de la Nación Argentina contra la provincia de San Luis, . sobre cobro de pesos Sumario: La manifestación del gobierno de haberse encontrado en la contaduría antecedentes incompletos de ta deu«da y de haberse ordenado una nueva investigación en los libros de esa repartición, no importa un reconocimiento ex- . preso o tácito de la obligación a los efectos de la interrupción de la prescripción. Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:243
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