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Fallos: 127:241 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 211 Penal en el articulo 17, capítulo 1, inciso 3" y el articulo 83, inciso 8." del mismo Código, Que esta sentencia no ha sido recurrida por el Ministerio Fisca:. y. por su parte. el defensor del procesado manifiesta en la memoria presentada a fojas 56 ante esta Corte, "que en presencia de las constancias de autos, de la confesión de Ló pez y del examen médico legal de fs. 137, que lo considera con_suficiente disrernimiento y desarrollo intelectual, nada puede alegar en favor del procesado".

Por ello y sus fundamentos, se confirma dicho fal con costas. Notifiquese original y devuelvanse los autos.

A. BeryEJO, — NICANOR CG, DEL Sor. — D. E. Par.aeio, Criminal contra. Nariano T. Medina, por homicidio Sumario: No causa agravio al reo la sentencia que lo condena a da pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorios legales, por el detito de homicidio perpetrado con las agravantes de ensañamiento y superioridad de sexo; y no habiendo sido apelada por el ministerio fiscal, corresponde su confirmación.

Cuso: Ante el Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccio nal de la Pampa Central, fué procesado Mariano T. Medina por haber inferido quince puñaladas a la mujer Felisa Lara quien falleció n consecuencia de las heridas recibidas. Alegó el reo que cuando cometió el hecho se encontraba en completo estado de embriaguez, circunstancra que en ningún momento se probó y, antes por el contrari», fué contradicha por la declaración de dos testigos y otr's diligencias del proceso, por lo que teniendo en cuenta .

las agravantes de ensañamiento y superioridad de sexo, MN

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-241

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