DE JUSTICIA DE LA NACION 115 | Caso :Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 5 de 1017.
Suprema Corte:
El recurrente formula la presente queja por apelación denegada, respecto de la resolución dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de San Luis, que declara improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido para ante el expre sado tribunal. Dicha resolución no puede, en manera alguna, :
dar lugar al recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, en razón de que la declaración del tribunal de provincia se funda en disposiciones del Código de Procedimientos de la misma provincia, las cuales son extrañas a la jurisdicción de apelación de V. E. no siéndole dado rever las decisiones de aquel tribunal, acerca del alcance de su propia jurisdicción determinada por la constitución y leyes locales (Fallos, tomo 93 pág. 350 : tomo 111 pág. 274 : tomo 123 pág. 82 ).
Por ello, pido a V. E. se sirva declarar improcedente 11 queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada- interpuesto por don Santiago Martín, contra sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis en el juicio seguido contra aquél por el Fisco de la Provincia so bre cobro de contribución territorial.
Y considerando:
Que como consta en el informe expedido por el Superior —" "Tribunal de la Provincia de San Luis (fojas 35) la sentencia de 16 de Octubre de 1916 que se pretende traer a la revisión. de esta Corte sc limita a declarar improcedente un recurso llevado |
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos