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Fallos: 125:111 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Jación de la señora Gertrinda de Boer, (de las generales, aquellos, de fs. 50, 56 y fs. 60) — autor y cómplices del delito, y les condeno a sufrir las penas de quince años de penitenciaria a Velazco Guerrero; de diez años de igual pena al negro Parmand y de siete años de la misma pená a Gutiérrez; con rechisión solitaria de un mes en los aniversarios del crimen o sea del 22 de Octubre al 22 de Noviembre, y al pago de las costas procesales ; con descuento del tiempo de su prisión preventiva.

Notifíquese a los condenados, en persona, por encontrarse ansentes sus defensores; y si no apelasen, elévense los autos en consulta a la Exma. Cámara Federal de Apelaciones, conforme al art. 691 del procedimiento criminal. Pronunciado en la sala de mi despacho de Rawson el día 24 de Febrero de 1916. -Luis Navarro Carcaga. — Ante mi: Juan A. Mayo
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata. Noviembre 10 de 1916.

Vista esta causa seguida por violación y otros delitos, y venida en apelación interpuesta por los procesados Pedro Ve- .

lazco Guerrero, Teófilo Gutiérrez y Jacobo Barmand (a) Yaco 0 el Negro.

Considerando respecto de Velazco Guerrero:

1 Las declaraciones de los testigos, anotadas por el a quo, al igual que los de los otros procesados concordantes con la de la víctima, convencen de la existencia del delito de violación perpetrado en la persona de la mujer a que se refieren, a la vez que la participación en el mismo de Velazco Guerrero como autor.

Dicho delito no es en realidad el previsto en el art. 19 letra a) inc. 3" de la ley de reformas, castigado con penitenciaria de seis a quince años, como lo han estimado el ministerio fiscal y el señor Juez a quo; pues la prueba de autos ya citada da mérito para considerar el caso comprendido en el inc. d) del mismo artículo, que castiga el delito de violación cometido con el concurso de dos o más personas con presidio de quiner a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-111

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