112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA veinte años, que correspondería aplicar en su máximo, dadas las agravaciones de los incisos 11 y 13 del art. 84, Código Penal, y la concurrencia de otros delitos, como el abuso de autoridad (art. 243. inc. 3."), la extorsión (art. 20, inc. b ley de reformas), y el rapto (art. 19, inc i ibidem); no siendo pcsible la acumulación (art. 85 del Código Penal).
No obstante, esta Cámara no puede aumentar la pena impuesta por la sentencia apelada. ya que el juez ha otorgado todo lo que el ministerio público pidió en su acusación para castigar los delitos cometidos por el reo Velazco Guerrero.
Considerando en cuanto a Jacobo Barmand (a) Yacoo el Negro).
Según propia confesión -u delito es el de tentativa de violación de la misma mujer con cuya declaración condice en todo, pero sin haber podido llegar a su constmación; y a esta tentativa de violación, art. 8 y siguientes del Código Penal, se agrega la agravación que resulta de cooperación prestada al autor principal en todos los demás delitos que este cometió ejecutando ficlmente sus órdenes. Corresponde por tanto estahlecer a st respecto la pena en la medida señalada en el art.
3" de la ley 4189.
Considerando en cuanto a Teófilo Gutiérrez: — Su delito según su confesión y la dicha víctima, es la tentativa también de violación con la agravante de haberse reiterado.
Por estos fundamentos y stis concordantes, se confirma la sentencia de fojas 114. y transcribase al señor Ministro del Tnterior el primer considerando de la sentencia apelada. — R.
Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 22 "e 1917.
Vistos y considerando:
Que las pruebas producidas en esta causa y que resultan de las diligencias relacionadas en la sentencia de fs. 114 a fs, E E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:112
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