50 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE reglamentada por decreto del poder ejeentivo, de 30 de marzo de 1591, ereando la oficina de recandación y fiscalización, con inspeectores encargados de ejeentar judicialmente ú los dendores, pudiendo hasta nombrar un agente fiscal dd hoc cenando lo ereyere necesario, vigilar los procedimientos judiciales y ejercer la representacion (especial para el caso) del fiseo, en caso de quiebra, se infiere que el fiseo tiene ana representación especial para el enso y que la del procurador fiscal no es esencialmente requerida en el procedimiento seguido en extsa puramente eivil como La aetmal, Esto mismo contirma el decreto del poder ejeentivo, de 25 de enero de 1597, que declaró la personería de los inspectores de impuestos y la comunicó por el ministerio de justicia a los jueces federales Por ello ereo que la nulidad invocada contra la sentencia de foja 17. no Mndandose en violación de ningún principio fimda mental de la ley de procedimientos, ni pudiendo decirse dietada von prescindeneia de la representación del fisco, legalmente desempeñada por el inspector local en el caso, es improcedente, Entrando entonces al examen de los fandamentos de esa sentencia, ereo que no consultan el verdadero espiritu de Tadey de imprestos, Es verdad que el artiento 1 de esa ley refiere el impuesto úá la fabricación de alcoholes, cervezas y fósforos en la Repúblici, pero esto, indispensable para entacterizar el impuesto interno, distinguiéndolo de los externos que afectan los mismos artíenlos no fabricados sino introducidos del extranjero, no implica que el impuesto haya de abonarse por lasexistencias en fabrica o deposito con preseindeneia de la civentación ó consumo, Si el impuesto se cobrara sobre lo fabricado sin referencia al consi mo, no tendria explicación el artienlo 4 de la ley, que preserihe: «en el caso de que Meren exportados los productos de fi bricacion nacional gravados por esta ley, será devuelto ai exportador el valor de los derechos correspondientes »,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:350
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