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Fallos: 125:120 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estableciéndose en el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema, que la parte dispositiva de la sentencia apelada no causaba gravamen al recurrente, no procede la queja deducida por éste.

Caso: La sociedad recurrente se opuso a que se concediera a la contraparte el uso de la etiqueta "Comprimidos de Aspirina Riqué" como marca de comercio; alegando que la palabra "Aspirina" le pertenecía en propiedad para distinguir productos farmacénticos en general. La Cámara Federal, al resolver el pleito. negando al actor Couzinié la inscripción solicitada. dijo en uno de sus considerandos, que la palabra "Aspirina" no podía aplicarse como nombre de fantasía a mercaderías en que figurara el ácido acetilsalicílico. y, por lo tanto. que si esa fué la intención de la oficina de marcas al conceder a la sociedad recurrente el uso exclusivo de la referida palabra, el título de ésta sería nulo. Interpuesto el recurso extraordinario, la Cámara lo negó. fundado en que la parte dispositiva de la sentencia no causaba gravamen irreparable a la sociedad recurrente.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Pebrero 12 de 191.

Suprema Corte:

Como se desprende de la exposición que hace el recurrene te y del informe de la Exma. Cámara Federal, la sentencia dictada por este tribunal, no causa gravamen a dicha parte, por cuanto en su parte dispositiva se limita a declarar que no hay lugar a conceder al actor, la marca que motiva la causa, lo cual | ningún perjuicio irreparable infiere a la parte que se opuso a esa concesión, en los términos prescriptos por el art. 206 de 1 4 ley de procedimientos, Esta consideración y la jurisprudencia constante aplicable al caso sub judice, me inducen a pedir a V. E. se sirva declarar que no hay lugar a la queja deducida.

E Julio Botet.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-120

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