118, suministran sobrados elementos de juicio para establecer la existencia del delito de violación imputado al procesado Pedro Velazco Guerrero.
Que este delito está castigado con la pena de quince a veinte años de presidio cuando el que lo comete usa de la fuerza o con el concurso de dos o más personas. art, 19 inc. D de la ley 4189 de reformas al Código Penal.
Que por lo tanto y dadas la comprobación del delito y la responsabilidad de, su autor acreditada por las constancias de autos, la pena que se le ha impuesto al procesado, no le causa agravio alguno, máxime si se tiene presente las agravantes de los inc. 11 y 13 del art. 84 del Código Penal y la consumación de otros hechos delictuosos que lo haría pasible del máximun de dicha pena y que no le ha sido impuesta como se hace constar en la sentencia de fojas 157 en atención a lo que resulta de la acusación formulada por el Ministerio Público.
Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 157 en la parte que ha sido materia ú del recurso traido a esta Corte. Notifíquese original y devuélvanse, .
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio.
Santiago del Estero, la provincia de, contra Ignacio Ovuela, sol, rendición de cuentas; excepción de falta de personería.
Sumario: Acreditada la personería del apoderado en el juicio principal, no procede la excepción dilatoria de falta de personalidad del mismo opuesta en un incidente, fundada en no haberse presentado en éste el documento habilitante.
Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:113
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