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Fallos: 125:110 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Re lear hasta dejarlo desmayado a golpes — ver fojas 14. Concurren, además como testigos de vídas los señores Stepham van del Walf, fs. 33 y Pedro KR. E. Greyling fs. 35, quienes se haNaban detenidos por el sargento en el campamento de éste y no siquiera en la comisaría. donde, quizás, se ignoraban, por el eomisario, las hazañas de ese subalterno. La prueba testimoniz! es tan plena como otra cualquiera de las establecidas por la s ley, conforme a los arts. 305 al 308 del procedimiento criminal.

Al Juez atribuye la ley la facultad de apreciar y declarar el mérito de esa prueba, la que, en el caso sub judice, es de eficacia incontestable, cuando fué imposible acreditar la violación con reconocimiento médico o empírico de su realidad. La Exma, Cámara Federal determinará si la interpretación del .

proveyente en la especie, es 0 no ajustada a los principios del derecho y a la justicia. :

y 6" Considerando por fin que es menester anotar la grave circunstancia de que el primer ejemplar de esta sentencia, de puño y letra del juez proveyente, al ser notificada al acusado Velazco Guerrero, fué hecha pedazos por ese condenado, cual consta de las fracciones que se adjuntan, audacia que revela Ti condición de ese criminal, que primeramente se negó a prestar declaración ante la policia de Salamanca, cual consta del acta de fs. 26, pretestando que lo haría ante el juez, ante quien hu cometido el delito relatado. Consideración final que se inserta, a causa de ser ya ineficaz el sumario requerido por el señor fiscal.

7" La calificación del delito y la extensión de la responsabilidad de los tres acusados. deben ser las establecidas en hi acusación fiscal de fs. 75. correspondiendo el rol de amor principal al sargento Velazco Guerrero; y el de cómplices a los sujetos Barmand y Gutiérrez, a quienes corresponde aplicarles las penas de quince años, diez años y sicte años de penitenciaría, respectivamente, y Por tanto, fallo: declarando a Pedro Velazco Guerrero de Tas generales de fs. 45, autor principal, y a Jacobo Barmand (a) É Yaco el negro y Teófilo Gutiérrez, complices del delito de vío7 7 L

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-110

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