118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pero es indudable que los documentos a que se refiere dicho artículo son aquellos en que se constituyen derechos reales, y por tanto, no comprenden los boletos que han dado margen a este juicio, dado que de ello solo surgen obligaciones personales, que son las que el demandante ha hecho valer ante la jurisdicción nacional, y es por esta circunstancia que los expresados boletos están sujetos a la aplicación de la ley 4927, con arreglo al art. 1.° que alude a los asuntos o negocios sujetos a E dicha jurisdiccón y al art. 15 que la hace extensiva a los contratos que hubiesen sido otorgados para tener efecto inmediato q en la jurisdicción federal (Fallos, tomo 121 pág. 28 ; tomo 122.
| pág. 181: tomo 123. pág. 413: tomo 124. pág. 220).
í Por lo expuesto pido a V. E. se sirva confirmar el fallo recurrido, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA + Buenos Aires, Febrero 24 de 1917.
E Vistos y considerando:
R Que el recurrente ampara su derecho en la inteligencia del art. 14 de la ley número 4927, porque según lo expresa, la decisión apelada es contraria a la exención que acuerda dicho Y, artículo a favor de los boletos de compra-venta extendidos en E la Provincia de Buenos Aires, relativos a bienes ubicados den tro de su jurisdicción (fojas 68 y 72).
Que el citado artículo se refiere a contratos de compra| venta y constitución de derechos reales; y su alcance y signifi cado ha sido reiteradamente expuesto por el tribunal, especialh: mente en casos iguales al presente como se reconoce a fojas 54 vuelta traidos por el mismo recurso extraordinario y algunos : de ellos por los mismos señores Santamarina y Compañía (FaP llos. tomo 121 pág. 28 : tomo 124 pág. 220 y otros). y Que en la disposición del art. 14. no están comprendidos ls los boletos cuyo cobro persigue el recurrente por cuanto de ellos E sólo se desprenden obligaciones personales que son las que los 4 ,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:118
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