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Fallos: 125:114 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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y 14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1917.

Y vistos el incidente promovido a fojas 8 en que se opone h la excepción dilatoria de falta de personería del apoderado, en calidad de previo y especial pronunciamiento; y la contestación corriente a fojas 10.

Y considerando :

Que la presente acción sobre rendición de cuentas ha sido E promovida por el apoderado de la Provincia como incidente del juicio seguido contra ésta por el señor Oyuela sobre pago y del importe de servicios profesionales (fojas 6).

Que en la ampliación del poder otorgado por la Provincia y a st apoderado, que corre a fs, 248 de los autos principales, consta que este fué autorizado para presentarse ante las autorida5 des que corresponda, con diversas facultades, entre las que enumera "solicitar medidas conservatorias, como también renE dición de cuentas" etc, La Por ello no se hace lugar con costas a la excepción opuesta PT y contéstese derechamente al traslado de la demanda. Repóngase el papel.

A. Bermejo, — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. Paracio, Don Santiago Martín, en autos con el Fisco de la provincia de San Luis, por cobro de contribución dirceta. Recurso de 5 hecho.

| Sumario: Son extrañas al recurso extriordinario del art. 14, A ley 48, la interpretación y aplicación que de las leyes loca| les de procedimientos hagan los respectivos tribunales de E > provincia : y la Corte Suprema no puede rever las resoluE ciones de éstos relativas a la extensión que aquéllos atri buyen a su propia competencia.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-114

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