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Fallos: 123:418 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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PERE EA E
—- — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Me > , acuerdo con la planilla de fojas 2 y 3 expediente administrativo, el recurso autorizado por el artículo 3", inciso 2.° de la ley 4055, es procedente en mérito de lo resuelto por esta Corte en el fallo del tomo 98 pág. 394 y otros.

Re Que en cuanto al fondo es de observarse que en el caso, la providencia de autos (fojas 9), fué dictada y notificada en 7 de octubre del año 1913, y la declaratoria de perención de la instancia fué solicitada en 29 de junio de 1915 (fojas 10).

e Que en atención al tiempo tfanscurrido, la sentencia apeE lada aplicando el artículo 1.° de la ley número 4550, hizo lugar a dicha petición por cuanto se trata de una acción prescripE tible en el término de un año.

E Que la providencia de autos en el sub judice, después de CO contestada la demanda importa una citación especial a las CO partes para dictar sentencia interlocutoria o definitiva con EOarreglo a lo dispuesto en los articulos 87, 89 y 90 de la ley E nacional de procedimientos.

Que en tal condición no puede suponerse abandono de a causa de parte de un litigante, ni atribuirse a éste negligeno eia en la tramitación. que justifique una declaratoria de perención de la instancia (Fallos. tomo 111 pág. 387 : tomo 120 pág. 140 ). , Por ello se revoca la sentencia apelada de fojas 15. Noti fiquese original y devuélvase, reponiéndose el papel ante el tribunal de su origen. .

e A. Bermejo. — NICANOR G. DEL y Sonar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Actuaciones contra Mauricio L. Luna, por complicidad en la DO deserción del soldado voluntario David Angel Luna, competencia.

O Simario: No hay contienda de competencia en condiciones de 1 ser restelta por la Corte Suprema en un caso en que,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-418

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