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Fallos: 123:422 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ETA LONE NI MER Pe ES " y "a PALLOSDELA CONTRSUPREMA x . , a mo puede ser revisado en la presente instancia extraordinaria E (Fallos, tomo 62 pág. 274 y otros).

a Por ello y oido el señor Procurador General, se declara Emo haber lugar al recurso. Notifíquese original y devuelvase, E reponiéndose los sellos ante el tribunal de su procedencia.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sorar, — D. E. Paracio, R Municipalidad del Rosario de Santa Fe contra las empresas | de ferrocarriles fusionados Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, sobre cobro de impuestos.

Sumario: 1> Tos juicios por cobro de impuestos son de la o competencia de los tribunales locales respectivos de las provincias cuyas leyes 1 ordenanzas hayan establecido dichos impuestos, todo ello sin perjuicio del recurso del artículo 14, ley 48.

2 El artículo 8." de la ley 5315 no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de abonar los servicios de pavimento, alumbrado, limpieza y barrido.

Caso: Ante el Juez de lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad del Rosario se presentó la Municipalidad de la misma ciudad demandando a la empresa de los ferrocarriles fusionados Central Argentino y Buenos Aires y Rosario por cobro de la suma de sesenta y cuatro mil novecientos veintisiete pesos moneda nacional importe de impuestos adeudados por la demandada.

Una vez citada de remate, la ejecutada se excepcionó diciendo que no estaba obligada a pagar ningún impuesto conforme lo establece el artículo 8.° de la ley 5315, excepción que fué rechazada por el Juez invocando los mumerosos antecedentes judiciales y la constante jurisprudencia ¡de la Corte Suprema en casos análogos.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-422

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