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Fallos: 123:423 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION Bs Apelado este pronunciamiento para ante la Cámara de Apelaciones de la segunda circunscripción, la empresa «demandada reprodujo sus defensas basadas en la exención «de impuestos que le acordaba la ley y dijo de incompetente a la justicia local, por tratarse de un ferrocarril nacional, Esta defensa fué igualmente rechazada al confirmar la sentencia de 1 instancia en virtud de la incompetencia de la justicia federal para intervenir en litigios sobre impuestos locales.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril % de 1916.

Suprema Corte:

Procede el recurso interpuesto a mérito de estar encuadrado dentro de los términos del art. 14, ine. 3" de la ley 48.

Ha sido denegado el fuero federal invocado por el recurente y la sentencia apelada ha contrariado, asimismo, el derecho que aquél fundara en la ley 5315 puesta en cuestión en el presente juicio. | En cuanto al fondo del asunto, dos cuestiones principales se ventilan en el pleito. Una es relativa a la procedencia o improcedencia del fuero federal, acerca de lo cual cabe expresar que, tratándose del cobro de contribuuciones locales, es a la jus- -——-° ticia ordinaria a quien compete el conocimiento de este juicio. , No procede, pues, la excepción de incompetencia opuesta, ya que — son impuestos municipales establecidos por las ordenanzas res- —.

pectivas y por leyes provinciales, los que pertenecen al régimen , impositivo de las provincias, de cuya facultad están investidas de acuerdo con el art. ro5 de la Constitución Nacional, como que entre los derechos correspondientes a la autonomía de las provincias, las que comprenden como delegaciones suyas a la mmicipalidad, están las de imponer contribuciones y efectuar la percepción de las mismas, sin la ingerencia de ninguna autoridad extraña que restrinja la efectividad de esos derechos.

Y el carácter tributario, eminentemente local de la deuda cuyo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-423

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