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Fallos: 120:140 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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1. -—— NALLOS DE LA CORTE SUPREMA po Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General supletente, se declara bien denegado el recurso y repuesto el papel, archivese.

E A. Binwejo. — M. P. Darier. — D. E. Paracio.

t CAUSA XXX Doña Paula Peralta de Marino, contra el Ferrocarril del Oeste Choy provincia de Buenos Aires), por reivindicación; so| bre perención de instancia.

Sumario: Importando la providencia de "autos", después de substa:iciada la causa por demanda y contestación, una citación especial a las partes para dictar sentencia interlocttoria o definitiva, no procede la declaratoria de perención de instancia, después de dictada esa providencia. .

Caso: Notificado el representante de la provincia de Huevos Aires del auto por el cual se abría la causa a prueba, se presentó manifestando :

Que fundado en el derecho que le acuerda el art. 3 de la ley número 4550, venia a solicitar se lo revocara por contrario imperio y se declara caducada la instancia en virtud de lo dispuesto por el art. 1.", inciso a) de la mencionada ley.

Que habiendo transcurrido más de dos años des le la última providencia relacionada con el procedimiento, la instancia estaba caducada de acuerdo con el expresado art. 3".

pues ella se operaba de pleno derecho, y que el anto de que recurria importaría reanudar el procedimiento.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-140

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