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Fallos: 123:416 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Fisco Nacional, contra la Compañía de Navegación Nicolás LL Mihanovich, por cobro de pesos: sobre perención de la E instancia.

Sumario: Importando la demanda la suma de diez mil quinientos noventa y un pesos, procede el recurso autorizado por el art. 3, inciso 2° de la ley 4055.

2 La providencia de "autos" dictada después de contestada la demanda, importa una citación especial a las partes para dictar sentencia interlocutoria o definitiva, y la inacción de éstas después de pronunciada aquella no supone abandono de la causa que justifique una deelaratoria de perención de la instancia.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 30 de 1615.

Y vistos: para resolver el incidente de perención de instancia :

Y considerando:

Que, según resulta de las constancias del presente juicio, éste ha estado paralizado desde el día 7 de Octubre de 1913.

Que la circunstancia de que el juzgado al tener por contestada la demanda a fs. 9. llamara "Autos", no implica en manera alguna que quedara cerrada toda discusión y que las partes no pudieran presentar escritos para urgir el procedimiento.

Que por el contrario, si el juzgado no dicta en esos casos resolución alguna, a las partes les corresponde instar el procedimiento y pedir la apertura de la causa a prueba o que sa la declarara de puro derecho.

Que las sentencias de la Suprema Corte a que se hace referencia en el escrito de fojas 11, no son de aplicación al

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-416

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