Fisco Nacional, contra la Compañía de Navegación Nicolás LL Mihanovich, por cobro de pesos: sobre perención de la E instancia.
Sumario: Importando la demanda la suma de diez mil quinientos noventa y un pesos, procede el recurso autorizado por el art. 3, inciso 2° de la ley 4055.
2 La providencia de "autos" dictada después de contestada la demanda, importa una citación especial a las partes para dictar sentencia interlocutoria o definitiva, y la inacción de éstas después de pronunciada aquella no supone abandono de la causa que justifique una deelaratoria de perención de la instancia.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 30 de 1615.
Y vistos: para resolver el incidente de perención de instancia :
Y considerando:
Que, según resulta de las constancias del presente juicio, éste ha estado paralizado desde el día 7 de Octubre de 1913.
Que la circunstancia de que el juzgado al tener por contestada la demanda a fs. 9. llamara "Autos", no implica en manera alguna que quedara cerrada toda discusión y que las partes no pudieran presentar escritos para urgir el procedimiento.
Que por el contrario, si el juzgado no dicta en esos casos resolución alguna, a las partes les corresponde instar el procedimiento y pedir la apertura de la causa a prueba o que sa la declarara de puro derecho.
Que las sentencias de la Suprema Corte a que se hace referencia en el escrito de fojas 11, no son de aplicación al
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos