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Fallos: 123:414 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Lo a TE de E $ Sa ——- FALLOS DELA CORTE SUPREMA
LA SENTENCIA DE LA CAMARA 1." DE APELACIONES EN LO CIVIL
E de Buenos Aireo, Julio 13 de 1916.

o Autos y vistos:

o Importando el documento de fojas 3 a fojas 5, además de FO aum boleto de compra-venta, un contrato de sociedad, entre los + que lo suscriben en virtud de lo establecido en las cláusulas 5 y 6" del mismo.

a Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 19 in fine de la ley 4927, repóngase con un sello de cien pesos, imponiéndose E a cada uno de sus firmantes la multa de mil pesos moneda nacional ( art. 60 ley citada), que deberán depositar dentro del tercero día en el Banco de la Nación Argentina a la orden H del Consejo Nacional de Educación, y remitanse los antos a primera instancia, a efecto de que se cumpla esta resolución.

Rep. el sello. — Giménez Zapiola. — IVilliams. — Basualdo, Ante mi: Jorge Sauze.


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Azesto 5 de 1916.

Suprema Corte:

Se ha suscitado en el pleito una cuestión acerca de la inteligencia de un artículo de la ley nacional 4927, y la decisión apelada ha sido contraria al derecho que el recurrente fundara en dicha ley. Por tano el recurso deducido es procedente con arreglo al artículo 14 inciso 3.° de la ley 48.

4 En cuanto al fondo del asunto, es de aplicación al caso sub judice lo prescripto en el art. 19 in fine de la citada ley 4927. por cuanto el documento que corre de fojas 3 a 5 contiene un contrato de sociedad, celebrado entre los que lo suscriben en los términos consignados en las cláusulas 5.° y 6, de manera, que la imposición de la multa decretada por la sentencia recurrida, se ajusta a la disposición legal citada. Debo agregar que dicho documento está comprendido en las prescripciones de la ley nacional, por el hecho de haber sido ex

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-414

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