DE JUSTICIA DE LA NACION a" otorgada en su mérito por el Juzgado Federal de Bahía Blanca en cuatro de mayo del año mil novecientos ocho; y Considerando :
Que el recurrente al apelar de la sentencia solo expresa, "Que considerando el compareciente la sentencia de ese tribunal, contraria a la Constitución Nacional, por dársele validez a una ley especial del Congreso, cual la número 4144 y de acuerdo con la disposición del artículo 14. inciso 3 de la ley 4055 (ley número 48) venía a interponer el recurso de apelación para ante la Corte Suprema Nacional" (fojas 105).
Que no hasta referirse a la Constitución en términos generales como lo ha hecho el apelante en segunda instancia y lo repite ahora, sin expresar el artículo o cláusula del mismo en que ampara un derecho que le haya sido desconocido, para declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, según lo reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 114. página 161; tomo 121 pág. 138 ).
Que en el pleito, o sex, con anterioridad a la resolución apelada de la Cámara Federal de La Plata. no ha sido planteada la cuestión que se menciona, como lo requíere el inciso 3. artículo 14 de la ley N" 48 para la procedencia del recurso — extraordinario previsto en el mismo, Que tampoco expresa nada sobre el particular en el memorial de fojas 111 presentado ante esta Corte.
Que, por otra parte, la sentencia apelada se basa en la falsedad y nulidad de la información de fs. 1 y 2. para comseguir la carta de ciudadanía. porque mo de los dos testigos de dicha información declara que el recurrente Krisdri, es persona de huenos antecedentes, cuando según el informe de fojas 49 y 50 resulta lo contrario: y el otro presta una declaración que no se refiere a persona determinada: y nulas las actuaciones para conceder la carta de ciudadanía es también nula ésta y sin ningún valor (fs. 90).
Que tal pronunciamiento basado en los hechos que menciona y en la apreciación de la prueba a que hacc referencia, á
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:421
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