_ pe DE JUSTICIA DE LA NACION : 4 1 | declarada su incompetencia por un juez de instrucción, militar, no insiste en ella al serle devuelto el expediente — por el otro juez a quien consideró competente y que, a su vez, se declara sin jurisdicción para conocer del hecho — C Art. 9", inc. d, ley 4055 y art. 161 cód. de justicia militar). —— Caso: Lo explican las piezas siguientes: y
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Agosto 5 de 1916.
Suprema Corte: E Encontrando complicado a un particular en un delito militar cometido por un soldado voluntario del ejército, un juez — de instrucción de ese fuero, reputando que el juzgamiento de — ese particular no compete a sti autoridad, se dirige al jefe del regimiento a que pertenece cl soldado procsado, el que lo — remite al juez federal respectivo. Este Juez. previa vista fiscal, declara a su vez la incompetencia de su jurisdicción en el caso, devolviendo el expediente a su remitente. ! El Juez de Instrucción referido, en lugar de observar las — reglas que el propio código de justicia prescribe, las que le obligan a pronunciarse mievamente insistiendo o nú sobre su incompetencia, y remitiendo los antecedentes a la autoridad llamada a dirimir la contienda negativa planteada en tal situación, se dirige nuevamente al jefe del regimiento, éste al jefe militar del personal y luego el Ministro de la Guerra a V. E. > Tal actitud del Juez instructor militar de la referencia, ha estorbado que la contienda se produzca en la manera que corresponde por derecho, y por ende, que ella caiga en lo prescripto por el art. 161 del Código de justicia militar, y sobre todo de lo que estatuye el inc d) del art. 9 de la ley 4055, correlativo a la mencionada disposición.
Pido, en consecuencia que, no considerando trabada la:
contienda negativa de jurisdicción entre el tribunal y el Juez Federal de que se trata en la manera y forma que corresponde,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:419
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