derecho eximen de responsabilidad (Fallos, tomo 20 pág. 114 ).
E Que en el caso, el representante del Gobierno ha alegado A
que la avería en el palo mayor de la embarcación fué ocasiomada por haberse éste movido de st sitio durante la operación de la carga. y porque se encontraba además en mal estado de E conservación. lo que no se ha comprobado.
Be Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apeada, se la confirma. Notifíquese original y devuélvase.
ne A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E Sonar. — D. E. Paracio. — 3 J. Ficueros Ar.corra.
La É Don Arturo Domínguez, contra doña Rosa López de BasaHe vilbaso, por reducción de arrendamientos: reposición del É : sellado de un contrato y pago de multa.
+: Sumario: Las alegaciones hechas al interponer el recurso E extraordinario del artículo 14. ley 48, son extemporáneas Ne a los fines del mismo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
A FALLO DY LA CORTE SUPREMA
e Buesos Aires, Agosto 17 de 1916.
e Vistos y considerando:
E Que la sentencia de la Cámara 1". de Apelación en lo É Civil de la Capital corriente a fojas 275 ha sido traida a la revisión de esta Corte por el recurso extraordinario previs'n E en el inciso 3", artículo 14 de la ley número 48 y 6" dela Ley goss.
E ¿Que no consta en autos que, en el pleiño, o sea, con ante| rioridad a la sentencia de fojas 275 que le puso término, se R haya invocado por el apelante algún titulo. derecho, privilegio
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:412
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