Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:420 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...


ETA A ON A E PA
j MO VALLOSDELA CORTE SUPREMA ! E N. E. se abstenga de pronunciarse a mérito de lo dicho y de a jurisprudencia sentada al respecto.

Y Julio Botet.

| :

we RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Eo . : Buenos Aires, Agosto 19 de 1916.

E Atento lo dictaminado por el señor Procurador General 0 devuélvanse estas actuaciones a la justicia militar para que, en vista de la resolución del señor Juez letrado del territorio de Formosa de fojas 31 vuelta se pronuncie respecto a la procedencia o improcedencia de su propia jurisdicción en el caso art. 9. inciso d), ley N." 4055 y art. 161, Código de justicia militar).

A. BErmEJO.— D. E. PALacIO.—
J. FIGUEROA ALCORTA,
a Procurador Fiscal. contra David Krisdri, sobre anulación de carta de cindadanía Sumario: Una sentencia que ancla una carta de ciudadanía, por considerar falsa y nula la información de testigos producida para obtener la carta, no puede ser revisada por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria del ar tículo 14, ley 48.

Caso: lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1916.

Y vistos:

El recurso. extraordinario de apelación interpuesto por don David Krisdri, contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata que anula las actuaciones y la carta de ciudadanía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos