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Fallos: 123:413 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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o exención fundado en alguna cláusula de la Constitución, —° tratado o ley especial del Congreso que haya sido denegado, como lo exige el inciso 3" artículo 14 de la ley 48.

Que las alegaciones hechas al interponer el recurso a fojas 280 son extemporáncas a los fines del mismo (Fallos, tomo 75. págs. 183 y 404:104 . pág. 146; 112, pág. 168).

Por ello y lo reiter. 'amente- resuelto (Fallos, tomo 110, págs. 198 y 346: tomo 116 pág. 51 y otros), oido el señor Procurador General se declara improcedente el recurso. Notifiquese y devuélvase debiendo reponerse el papel ante el tribunal de su procedencia.

A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCorTA.

Abraham 1.. Bataini, contra don Emilio C. Lahore, por cumplimiento de contrato; sobre reposición del sellado de un documento y pago de multa. | Sumario: 1 En la instancia extraordinaria autorizada por el art. 14. ley 48 no corresponde examinar cel alcance de la disposición de una ley especial que sirve de fundamento a la sentencia apelada, cuando el recurrente no ha basado en dicha disposición legal. derecho, privilegio o exención alguna.

2 Es arreglada a derecho la sentencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 in fine de la ley 4927, ordena la reposición del sello e impone la multa correspondiente, en un boleto de compra-venta. que importa un contrato de sociedad celebrado en esta capital y sujeto por razón del lugar a la jurisdicción nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

"

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-413

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