DE JUSTICIA DE LA NACION a. = caso sub judice, por cuanto dichas resoluciones se refieren a juicios que se paralizaron después del llamamiento de "Autos -— para definitiva", es decir, cuando ya no era dable a las partes — instar el procedimiento, pues éste estaba terminado, según lo establece esa jurisprudencia. = Por ello y de acuerdo con lo establecido en el articulo 1.5 de la ley 4550, resuelvo: declarar perimida la instancia en estos — autos, con costas al actor, Notifíquese y archívese, Rep. el sello, — Y. Arias.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1915.
Vistos y considerando: j Que en los presentes autos se ejercita por el Gobierno Nacional acción por resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del choque de un buque de propiedad de la compañía de navegación Nicolás Mihanovich, contra un boya luminosa ubicada en el Canal Sud de entrada al Puerto de la Capital.
Que la acción irstaurada se prescribe en el término de un año (arts. 1109 del Código Civil y 852, Código de Comercio), y por tanto la perención de la instancia se produce por — paralización del procedimiento durante el mismo lapsó de tiempo, según lo establece el artículo 1." de la ley 4550.
Que estos autos han estado paralizados durante un tiempo.
mayor que el determinado por la ley para considerar perimida la instancia, como lo demuestra el señor Juez a quo en la sentencia apelada, Por cello y sus fundamentos se confirma com costas lá sentencia de fojas 12. Notifíquese y devuélvase. — E. Villafañe. -— Daniel Goytia, — J. N. Matienzo. — Marcelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1916.
Que demandándose la suma de diez mil quinientos novenfa y un pesos con veintinneve centavos moneda nacional de
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-417
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos