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Fallos: 123:415 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION us tendido en esta capital, y de requerirse ante sus tribunales el a cumplimiento de las obligaciones estipuladas.

Por cello pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1916.

Vistos y considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara 1° de Apelación en lo Civil de la Capital (fojas 101) según la que importando el documento de fojas 3 a fojas 5 un contrato de sociedad entre los que lo suscriben y atento lo dispuesto en el artículo 19 in fine de la 4927 ordena su reposición con un sello de cien pesos imponiendo una multa de mil pesos a cada uno de sus firmantes, se ha interpuesto para ante esta Corte el recurso i extraordinario del inciso 3.", artículo 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055.

Que no es del caso examinar el alcance del artículo 19 de la ley n". 4927 que sirve de fundamento a la sentencia 4 dado que el recurrente no ha basado en el mismo, derecho, privilegio o exención alguna (Fallos, tomo 121 págs. go y 188).

Que en cuanto al artículo 1.° de la ley invocado oportunamente (fojas 99), no exime al recurrente de la reposición y multa impuestas, desde que, según lo declarado por el tribunal se trata de un contrato de sociedad celebrado en esta Capital y sujeto por razón del lugar a la jurisdicción nacional, Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el tribal de su procedencia, y
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar, — D. E. PArAcIO, —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-415

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