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Fallos: 111:387 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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neral, bien «denegado el recurso interpuesto. Notifíquese original y repuestos-los sellos archívese, devolviéndose los autos priheipales con " testimonio de esta -resolución. . .— . A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL . SOLAR.— M. P. DARAcT.

— " " - - . . . N " De , Ne CAUSA XLIV e Ferro carril "central argentino contra el gobierno nacional por daños .

° y perjuicios. Incidente sobre perención de instancia Sumario. La perención de la instancia solo se opera en los pleitos que estando en tramitación se han dejado abandonados por los in teresados sin instar su curso; en consecuencia, ella no se pro duce "después que se ha llamado autos para definitiva, desde que las partes no tienen ya que solicitar diligencia alguna por haber quedado la cáusa en estado de sentencia. o , Caso: Lo explican las piezas siguientes. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA. —- o DIT Buenos Aires, Julio 20 de 1900 - Vistos y considerados: que la caducidad ó perención" de la instancia solo puede operarse en las causas que estando en tramitación 6 inconelusas, se han dejado paralizadas "en sú curso por las partes, durante el término fijado para que aquella se realice. ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-387

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