E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Te E artículo 14 de la citada ley, ni se pretende que alguna de pa ellas haya sido discutida en el pleito (art. 15. ley 48).
Caso: Lo explican las piezas siguientes.
E DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
| Buenos Aires, Julio 5 de 19:6 . :
| Suprema Corte:
El presente litigio ha versado sobre cuestiones de orden civil, resueltas con arreglo a disposiciones del Código respectivo, por lo cual no es procedente el recurso extraordinario "que se deduce contra la sentencia definitiva dictada en los autos, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48, que excluye del expresado recurso los casos en que se trate de la interpretación o aplicación que hicieren los tribunales de provincia de los códigos civil, penal, de comercio y de minería.
No obsta a esta conclusión las decisiones de V. E. que el interponente menciona, por cuanto el caso sub lite no se ase meja a ninguno de los que dieron motivo a dichas decisiones.
— En el caso contenido en el tomo 68 pág. 238 , se trataba de la invalidez de disposiciones del Código de Comercio, que fueron declaradas por el tribumal inferior contrarias a la Constitución Nacional, por lo que el recurso extraordinario encuadraba dentro del inciso 1.", art. 14, ley 48; en el caso contenido en el tomo 112 pág. 32 . se había puesto en cuestión la inteligenci:
de los arts. 7 y 17 de la Constitución Nacional y art. 4." de la ley 44. por lo que el recurso estaba comprendido en el inciso 3 del mismo artículo, y cs de observar que en el litigio se habían suscitado cuestiones de orden federal que autorizaban el ejercicio de las atribuciones de apelación de esta Corte Suprema.
La impugnación que hace el recurrente de la sentencia apelada, al sostener que la solución dada a las cuestiones planteadas, importa la anulación de los preceptos del Código Civil f en que apoyara su defensa, no es admisible, porque no basti E: . ,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:376
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