sobre la inhibitoria propuesta por el señor Juez del Crimen de la provincia de Mendoza doctor Carlos M. Echegaray, en la causa seguida ante el suscripto contra don Ezequiel Tabanera hijo) por la señora Angela Giannone de Aguirre, imputándole — el delito de defraudación, y Considerando :
Que si bien es cierto que el señor Juez exhortante en un extenso auto que se transcribe ha declarado su competencia a mérito de las consideraciones allí aducidas, ello no es menos cierto también que habiéndoselo propuesto al suscripto por el defensor del procesado Tabanera la incompetencia por declinatoria, con fecha 2 de septiembre de 1914, fué resuelta por el juzgado rechazándola y ordenando seguir adelante el proceso, estableciéndose: que se imputa al querellado Ezequiel Tabanera el delito de defraudación consistente en haber comprado en sociedad con los esposos Aguirre Giannone y Mag- ° dalena J. de Giannone un campo que se escrituró a nombre del querellado y se repartiría entre los compradores por partes iguales. La propuesta de la compra, se ejecutó por carta fechada en la Capital Federal, en 6 de abril de 1908, y la autorización para efectuarla, se recibió inmediatamente, después de lo cual con fecha 13 de octubre del mismo año, escribe el querellado, desde esta ciudad, la carta de fs. 4 del expediente principal, en la que refiere haberse visto obligado a vender dicho campo, por el precio de compra, habiendo descubierto posteriormente los querellantes, que el precio de compra, como el de venta, de dicho inmueble, no fué el mismo que les manifestó Tabanera, lo que ha dado motivo a la iniciación de esta querella. Que nuestra ley procesal atribuye jurisdicción a los jueces del lugar donde se comete el delito, para iuzgar a su autor o autores. Art. 25, inc. 1." del Cór. de Procs. en lo Criminal. Que no obstante existir el inmueble, objeto del delito imputado, en la provincia de Mendoza, éste, caso de existir, se habría preparado y cometido en el territorio de la Capital Federal. Que en caso de duda, respecto a la jurisdicción de la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:373
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