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Fallos: 123:371 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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" " DE JUSTICIA DE LA NACION su Rafael), como corresponde entenderlo, con la carta de 31 de ¿ulio, donde se comunicaba un precio de compra superior al que resulta de la escritura respectiva.

Pero ni la propuesta y aceptación del negocio, ni la exteriorización palpable del propósito delictuoso, importan la comisión del delito mismo: el 13 de octubre de 1908, fecha.de la segunda carta escrita desde la Capital Federal, Tabanera no y podía aun haber defraudado a la señora de Aguirre, por la — sencilla razón de que no había vendido aún el campo, ni percibido su precio. La venta la formalizó 17 días después, acá en Mendoza, donde concertara anteriormente él con Manen, y acá en Mendoza percibió la parte de precio en dinero, percibió los pagarés a su orden, transmisibles en propiedad por simple endoso y acá debió lógicamente percibir el valor de ellos a su vencimiento, desde que eran pagaderos cn Mendoza. Así pues, si extremando demasiado los argumentos pudiera admitirse «que el delito empezó a prepararse y a cometerse en la Capital Federal, es más claro que la luz del día que cl delito se consumó en jurisdicción de la provincia de Mendoza, y es entonces la justicia del crimen de Mendoza la competente para entender en él, según la jurisprudencia de los tribumales. Espíritu del art. 35 Código de Procedimiéntos Criminales de la Capital; .

Malagarriga y Sasso, T. 1, fs. G2, art. 35: S. C. N., t. 93, pág. 252; t. 69, pág. 228; t. 71, pág. 208: t. 63. pág. 371; t. 1.

pág. 205: t. 35. Pág. 224: t. 24, pág. 450: t. 73. pág. 87; t. 80.

pág. 174: C. Com. de la Capital. t. 67, pág. 85; t. 87, nág. 213:

t. 77. pág. 47: t. 73. pág. 240: t. 15, pág. 370: t. 96, pág. 85; S. C. Bs. As., Serie II, t. 3. pág. 395; C. Fed. de La Plata, t. 5, pág. 318; C. Fed. de la Capital, t. 3, pág. 174.

8" Además, es menester tener en cuenta otros fundamentos igualmente decisivos en favor de la competencia de la justicia provincial: el inmueble mediante cuya compra-venta se habría cometido el delito, está situado en esta provincia; el domicilio de Tabanera era en 1908, es ahora y ha sido siempre en esta provincia, hecho éste absolutamente público y notorio, que surge además, de las mismas cartas acompañadas por la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-371

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