DE JUSTICIA DE LA NACION 89.
y Minería no dará ocasión al recurso extraordinario por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso —11, artículo 67 de la Constitución ( Fallos, tomo 62, páginas 274 y 279 y otros). :
Que los casos de jurisprudencia que se invocan en apoyo de la procedencia del presente recurso, son diversos del actual.
En efecto: en dichos casos se discutieron y resolvieron cuestiones de carácter federal y no de simple interpretación y aplicación de códigos comunes, por lo que esas resoluciones pudieron ser examinadas y resueltas por esta Corte, en la parte que fueron materia de recurso.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado dicho recurso. Notifíquese original previa reposición de sellos archivese, devolviéndose los autos principales al tribunal de su procedencia con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PALAcio.
Don Francisco Capano, contra don José Tragant, sobre sobre daños y perjuicios.
Sumario: No procede el recurso del artículo 14, ley 48 contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Capital, que fundada en disposiciones del Código Civil, declara la responsabilidad del recurrente por un accidente ocurrido a un menor en los talleres de éste, y desestima tina de-.
fensa del mismo fundada en la ley N". 9688 sobre accidentes del trabajo, en virtud de tratarse de una ley de fecha posterior a la del suceso, cuestión ésta última, sobre retroactividad de las leyes, ajena al recurso ordinario.
Caso: lo explican las piezas siguicntes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:379
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