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Fallos: 123:377 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION LU
que la parte alegue esá anulación, que puede no ser sino la — interpretación y aplicación del texto legal, de acuerdo con el criterio del tribunal que dictó la sentencia, y es necesario para la admisión del recurso, que en el pleito se haya pesto en cuestión la validez de la ley del Congreso, y la decisión sea en, contra de su validez, según los términos del art. 14, 1." de la ley 48. De otra manera, la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema se extendería hasta el examen de la correcta 0 incorrecta aplicación de las disposiciones legales en que los tribunales inferiores funden sus sentencias, lo cual no entra en las funciones que le han sido deferidas, que están circunscriptas a los casos entimerados en el citado art. 14 Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso, .

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 196. a Autos y vistos: El rectrso de queja por apelación denegada. interpuesto por los herederos de don Ernesto Gastia- —buro contra sentencia de la Cámara de Apelación 2° Circuns- —— cripción de la Ciudad del Rosario de Santa Fe, en la causa por reivindicación contra Pedro y José Terré y otros. ! E Considerando : | Que según expresa el recurrente a fs. 19 del recurso "la Cámara a quo no se ha limitado en su fallo a interpretar y — aplicar la ley de fondo; sino que por el contrario ha destruído disposiciones del Código Civil, como la contenida en el inciso — 1.° del art. 1184 del Código que establece la forma de la escritura pública para la transmisión de los inmuebles, y ha creado .

otra forma, la del instrumento público no autorizado por la ley, declarando suficientemente válida una supuesta transferencia hecha en instrumento público, pero no en escritura — pública"; y agrega que "también ha derogado, so pretexto de —

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-377

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