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Fallos: 123:372 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É querella, de modo que es acá donde el querellante tiene sus b medios eficaces de defensa, la acción pública su mayor interés en el castigo del delito, si lo hubiere, y la justicia sus medios E más idóneos para el descubrimiento de la verdad.

+ El delito que se imputa a Tabanera se habría cometido E mediante operaciones de tierras, cuyo periodo de especulación + en que se produjeron, ha variado de intensidad en los distintos —_.

| puntos de la República, de modo que se trata en cierta manera, de hechos de apreciación local, cuya verdad puede aparecer verosímil en ciertos lugares e inverosímil en otros, según los E fenómenos de cada medio ambiente, lo que hace equitativo y e justo que sean juzgados por los jueces del lugar en que se prof dujeron.

Que los tribunales de la Capital Federal continúen entendiente en este proceso, importaría a mi juicio un avance de ellos sobre la jurisdicción de la provincia, en desmedro de sus facultades inalienables para administrar justicia. — Mendoza, abril 16 de 1915. — M. A. Zuluaga.


AUTO DEL JUEZ DEI, CRIMEN
: Mendoza, Junio 4 de 1915.

Autos y vistos: Téngase por resolución el precedente dictamen fiscal, y en atención a las consideraciones legales en él aducidas, el juzgado se declara competente para entender en la causa promovida por doña Angela G. de Aguirre contra don Ezequiel Tabanera (hijo), por el delito de defraudación. En consecuencia dirijase exhorto al señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, doctor Newton, pidiéndole se inhiba de intervenir en dicha causa y la remisión de los antecedentes que sobre el particular existan en ese juzgado, debiendo transcribirse en aquél, la presentación del señor agente fiscal de fs. 3, el dictamen del mismo funcionario, corriente a fs. 33 y la presente resolución. — C. M. Echegaray.

AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION N Buenos Aires, Mayo 10 de 1916, Autos y vistos: Las presentes actuaciones para resolver e -

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-372

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