| E urisdicción, el art. 36 del Código citado establece que sería —competente el juez que prevenga en la causa. Que esta resolución fué apelada por ante la Exma. Cámara de lo Criminal, ES la cual la confirmó por sus fundamentos en fecha 2) de octu" bre del mismo año 1914.
Por todas esas mismas consideraciones que se renroducen en el presente auto, resuelvo: no hacer lugar a la inhibitoria propuesta por el Señor Juez del Crimen de la provincia de Mendoza, doctor Carlos M. Echegaray. debiendo a los efectos de lo dispuesto por el artículo 59 del Código de Procedimientos en lo Criminal comunicarse íntegra esta resolución, invitándole caso de no estar conforme con ella, se sirva elevar a la Suprema Corte Nacional todas las actuaciones, a fin de que este alto tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.
inciso 3." del citado Código dirima la respectiva contienda de competencia.
Hágase saber a quienes corresponda. — E. F, Newton, — Ante mi: A, García Rams.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 3 de 1916.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez del crimen de la ciudad de Mendoza y otro de instrucción de la Capital para conocer en el juicio que por el delito de defraudación ha promovido doña Angela Giannon:
de Aguirre contra don Ezequiel Tabanera (hijo), y Consideran o:
Que Tabanera ene su domicilio en Mendoza y allí está ubicada la propiedad de cuya compra y venta emerge el delito de defraudación que se le imputa; actos que fueron definitivamente ejecutados en dicha cinidad. aunque se dicen convenidos o preparados en la Capital (Fallos, tomo 93 pág. 252 ).
Que todo lo practicado aquí y a que se refieren los documentos privados que en copia autorizada obran a fojas 5 y siguientes de la conienda y que originales fueron presentados
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:374
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