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Fallos: 123:380 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ACUERDO DE 14 CAMARA 21 DE APELACIONES EN LO CIVIL, E En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, + E dos de Mayo de mil novecientos dieciseis, reunidos los señores E Vocales de la Exma, Cámara 2" de Apelaciones en lo Civil.

E en su sala de acuerdos para conocer del recurso interpuesto fo enlos autos caratulados "Capano don Francisco contra Tragant E don José, daños y perjuicios", respecto de la sentencia de Hi fs. 85 el tribunal planteó la siguiente cuestión :

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener E lugar en el orden siguiente: Señores Vocales Doctores Zapiola.

Pico, Beltrán. Helguera, Gigena.

É El señor Vocal doctor Zapiola, dijo: Me parece evidente.

la responsabilidad que en el caso corresponde al demandado, E ya por haber violado la disposición del art. 1.° de la ley 5201.

al admitir en sus talleres a un menor de catorce años, sin autorización del defensor de menores o ya porque su dependiente, el capataz José Vieytes, encargado de la máquina que UC causó el daño, permitió que el menor Capano intentara la E peligrosa operación de colocar con el motor en movimiento, la polea salida de su sitio, (art. 1113 del Código Civil) cuando emaclo en todo caso al mecánico que se dice existía en el establecimiento, a quien correspondía efectuar tal operación.

El señor Juez de la causa declara la responsabilidad del | demandado a quien condena a pagar la cantidad de veinte mil pesos en beneficio exclusivo de la víctima, privando al padre de la misma, de la administración de esa suma, administración que entrega al señor defensor de menores. Ambas partes apelan de la sentencia : el actor, en cuanto no se condena al demandado al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos que se A pidió en la demanda, y en cuanto se le priva de la administración de la suma que se fija en concepto de daños y perjuicios, 1 y el demandado, en cuanto al monto de la cantidad fijada y en cuanto se prescinde del juramento estimatorio. .

| La responsabilidad del demandado, está a mi juicio fuera

LA

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-380

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