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Fallos: 121:74 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Res "u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cales, puesto que las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, (art. 105 de la Constitución).

Si la Corte de Mendoza ha usado bien o mal de esas facultades disciplinarias dentro de las disposiciones de la Constitución de la provincia y las de la ley orgánica de sus tribunales que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional, es un punto ajeno al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 (Fallos, tomo 31 pág. 229 ; tomo 85 pág. 97 ; tomo 101 pág. 95 ).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja que se deduce y repuesto el papel, archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracto.

CAUSA NVII
Municipalidad de Las Conchas, contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sebre cobro de pesos Sumario: 1.° Él carácter local de los impuestos adeudados - por servicios municipales hace de la exclusiva competencia de la justicia provincial el conocimiento de las causas por cobro de dichos impuestos, independientemente de toda consideración respecto a la vecindad de las partes.

2" El art. 8." de la ley 5315 no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de pagar el impuesto por servicio de alumbrado e higiene.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-74

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