Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:75 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION »..


SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Septiembre 25 de 1914.

Y vistos: resultando:

1" Que a fs. 3 el señor Alberto R. Taylor, patrocinado por el doctor C. F. Crispo y en representación legal de la Municipalidad de Las Conchas, se presenta demandando a la empresa del Ferrocarril Central Argentino, por cobro de la cantidad de tres mil seiscientos seis pesos min., provenientes de servicio de alumbrado e higiene, según instruye la planilla que acompaña a fs. 2.

Segundo, que corridos los trámites del juicio ejecutivo, la demanda no niega los hechos, sino que a fs. 27 opone las excepciones de "incompetencia de jurisdicción y exoneración de impuestos municipales por el art. 8." de la ley número 5315", 0 sea, falta y de acción. Tercero, que evacuado el traslado por la actora. a fs. 39 y siguientes y la vista fiscal de fs. 43, se dicta providencia de "autos" a fs, 43 vta. la que consentida y repuesto recientemente el sellado trae esta causa a estado de dictar sentencia.

Y considerando: y Primero: La excepción de incompetencia, fundada ex el artículo 44 del Código Civil, que establecería una distinta vecindad ; por tener el Directorio de la Empresa su domicilio en la Capita! Federal y que rebate el actor con los artículos que cita de la Constitución Nacional, resulta improcedente sólo por el mismo art. 44 del Código Civil que se cita, pues el mismo establece la :

excepción "no siendo el caso de competencia especial"; lo que se a corrobora con la disposición positiva del inciso 4.° del art. yo de' | Código Civil. Segundo: La falta de acción o exoneración de im- y puestos municipales, fundada como se ha dicho, no se funda verdaderamente, porque no se trata de "impuestos" en el caso | sub-Lite, sino de "servicios" que no niega la empresa haber reci- Ñ bido como los demás dendores de ellos ala Municipalidad de- | 4 i E 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos