L FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
pues tales explicaciones e informes constituyen según la doctrina y jurisprudencia una fuente propia de in: :rpretación" ( tomo 33 pág. 228 y 100, páginas 59 y 337), e interpretando ese mismo tribunal el alcance del art. 8.° de la ley 5315 en que se ampara la empresa demandada ha declarado que los impuestos municipales de cuyo pago fueron exoneradas las empresas, no son los provenientes de servicios comimales, de limpieza, afirmado, etc., que también deben abonar los ferrocarriles. (Temos 31, página 165, y 114, pág. 298). :
Por estos fundamentos; los concordantes del fallo apelado y lo resuelto por esta Excma, Cámara en el juicio seguido por la municipalidad de San Fernando contra la misma empresa hoy demandada ante el juzgado en lo civil número 4, secretaria número 19 cuya resolución fué confirmada por la Suprema Corte de la Nación, se confirma en todas sus partes la resolución recurrida. — Puig Lomez. — Del Campillo, — Aguilar, — Ante mi: Alberto Gozwland.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero de 1915.
Suprema Corte:
La procedencia del recurso deducido está fundada en lo dis puesto en el art. 14, inciso 3 de la ley 48, pues ha sido denegado al recurrente el privilegio al fuero federal que hubo invocado en el pleito, y pido a V. E. se sirva declararlo bien concedido.
No es procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida por el demandado en razón de que se trata de impuestos municipa'es establecidos por las ordenanzas respectivas y que pertenecen al régimen impositivo de las provincias, de cuya facultad están investidas de acuerdo con el art. 105 de la Constitución Nacional, puesto que entre los derechos correspondientes a la antonomía de las provincias las que comprenden como delegaciones suyas a las municipalidades, están los de impo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:78
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