72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA NVI
Don Héctor Savasta, en antos con don Juan Longo, por daños y perjuicios, Recurso de hecho Sumario: Es ajeno al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, el punto de si una Corte provincial de justicia ha usado bien o mal dentro de las disposiciones de la Constitución y leyes locales, no impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional, de las facultades disciplinarias que le acuerdan aquéllas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 15 de 1915.
Suprema Corte :
No proceile el :.xsente recurso por no hallarse comprendido en lo dispuesto por los articulos 6." de la ley 4055 y 14 de la ley 48.
La Corte Suprema de la provincia de Mendoza ha decretado contra el recurrente la eliminación de la matricula de procuradores, ejercitando, por consiguiente, medidas disciplinaria:
las cuales son inherentes a la organización judicial de los tribunales de provincia, de modo que, al decretarse por aquéllos su aplicación, no se ha dado base a cuestión alguna sobre constitucionalidad o aplicación de la ley nacional, Por ello, y jurisprudencia de V. E. (tomo 31, 5ép. 229:
tomo 85 pág. 98 , pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto, Julio Botet.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:72
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