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Fallos: 31:229 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Que esta resulta además haber sido practicada con un vecino inmediato y conocido, con quien se habían entendido diligencias iguales en casos análogos en el juicio, sin observacion alguna del reclamante.

Que tales circunstancias demuestran que se han llenado en el caso las formas esenciales prescriptas por la ley para la validez de las notificaciones en juicio, en favor de cuya eficacia debe estarse en todo caso, habiendo duda.

Por estos fundamentos: se confirma con costas el auto apelado de foja... ; y repuestos los sellos, devuélvanse.

J.,B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚNEN. —C. 5. DE LA TORRE,
CAUSA XLVI
El Dr. D. Julio Sanchez Viamonte, en recurso contra la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires; sobre suspension del ejercicio de su profesion de abogado.

Sumario. — La suspension del ejercicio de la profesion de abogado, ordenada por un Tribunal de Provincia, no da lugar al

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-229

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