la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese con el original y respuesto el papel archívese, A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL + SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.
NOTAS En ocho de Abril la Corte Suprema desechó la queja deducida por don Amadeo Micotis contra el juez de paz de la sección 31, por no corresponderle su conocimiento, En veintisiete del mismo la Corte no hizo lugar a la queja deducida por Denedicta A. de Rámilo en autos con Benjamin Rámilo sobre nulidad de declaratoria de herederos, por no apa recer que en el pleito se haya planteado y resuelto algunas cuestiones previstas en el art. 14 de la ley número 48.
En veintinueve del mismo rechazó la queja - deducida por José Cantarini en autos con Pablo Amichetta por disolución de sociedad, por cuanto la sentencia de que recurría se había limitado a aplicar disposiciones del Código Civil,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:71
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