DE JUSTICIA DE LA NACION 7 ner contribuciones y efectuar la percepción de las mismas sin la ingerencia de ninguna autoridad extraña que restrinja la efectividad de esos derechos, Bien, pues: el carácter tributario, eminentemente local de la deuda de que se trata determina por si la competencia exclusiva de la jurisdicción provincial para entender en este asunto.
Por lo demás, no procedería tampoco el fuero federal invocado por la empresa demandada fundándolo en la distinta vecindad de las partes, por cuanto el domicilio de la misma empresa a los efectos de la ejecución de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue, no está en esta Capital, como arguye, sino en el mismo lugar en que lo tiene la parte demandante, con arreglo al art. go, inciso 4." del Código Civil, en concordancia con el 44 del mismo código.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 119, pág.
310; tomo 94 pág. 353 ), pido se sirva confirmar la sentencia apelada, É Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1915, Vistos y considerado :
Que según resulta de autos la demanda deducida por la municipalidad del partido de Las Conchas, provincia de Buenos Aires, contra el Ferrocarril Central Argentino, es dirigila a obtener el pago de impuestos adeudados por servicios municipales con arreglo a las disposiciones respectivas que reglamentan la imposición y percibo de estos gravámenes, Que, el carácter completamente local de tales impuestos hace de la exclusiva competencia de la justicia provincial el conocimiento de la causa, independientemente de toda consideración respecto a la vecindad de las partes, como lo tiene estable
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-79
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos