de artículo 12, y no el 16 de la ley 3972 y 19 del Código Penal, como debió hacerse, si se hubiera entendido que la ley 19 regía únicamente para lo principal, Que no hay merito, por otra parte. para la revisión de la sentencia de fs. 8, ai es esto lo que se ha pretendido en la forma de ley, desde que el art. 16 de la ley número 3072 no ha sido sancionado con posterioridad á esa sentencia (argumento, artículo 551, inciso 1, Código de Procedimientos Criminales.) En su mérito, y de nenerdo con los fundamentos concordar tes expuestos por el Señor Procurador General. se contirmi la resolución de Es. 115, Octavio HEsGE, — NICANOR (5. DEL Soñar. —M. P, Danact.— A.
HBeruEJO
CAUSA CXLVIL
Recurso de hecho deducido por el Dr. Cruz Vera en antos con Ayúcro Don Remón A, en juicio de Carlos Norff contra 4. Monasterio y conenrso Ozan.
Sumtrio.—Es improcedente el recurso extraordinario antorizado en el art. Lide la ley núm. 18, contra un anto de un Superior Tribunal de Provincia que impone una correción
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:95
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