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Fallos: 121:414 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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F —." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a Apelaciones en lo Civil de la misma Capital, pronunciada en el E juicio de expropiación seguido entre la primera y don Juan Reibaldi.

Y considerando:

Que no hay objeto práctico en substanciar el recurso, dada la naturaleza de las cuesticnes debatidas y lo resuelto en casos anteriores por este tribunal, Que la sentencia de fs. 81, autos principales, ha rechazado el desistimiento a mérito de lo dispuesto en la ley 9, título 22, partida 3." y consideraciones pertinentes del escrito de fs. 76, de tal suerte que, arregtados o no a derecho sus fundamentos, dicha sentencia no es un acto arbitrario o la simple manifestación de la voluntad de los jueces que la subscriben y como ta! contraria al art. 19 de la Constitución. (Fallos, tomo 108 pág. 38 ); tomo 115 pág. 341 ; tomo 116 pág. 156 ; tomo 117 pág. 281 , y otros).

Que la invocación del artículo referido no importa el ejercicio de un título, derecho, privilegio o exención especiales, a los y fines del art. 14, inciso 3, ley número 48, toda vez que aquél se limita a ecasagrar la libertad indivilual en todas sus manifestaciones si no se halla expresamente restringida por la acción del Poder Legislativo, en la medida que le cs licito hacerlo; y es manifiesto que toda cuestión acerca de la existencia y alcance de disposiciones legislativas, debe ser decidida por los tribuna'es que conozcan de un pleito o proceso, sin recurso ulterior para ante esta Corte, fuera de los casos extraordinarios previstos en los artículos 3.° y 6° de la ley 4055 y art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque de lo contrario la jurisicción federal sería mucho más amplia que la establecida por los artículos 67, inciso 11; 109 y 101 de la Constitución (Fallos, tomo 100 pág. 17 ; tomo 117 pág. 281 , y ctros).

Que el art. 17 de la propia Constitución no se ha invoc. "+ durante el juicio como debió serlo (art. 14, ley 48, citada) ; pudiendo agregarse que esta Corte no está llamada a intervenir en todos los casos en que haya de fijarse cuál sea el verdadero alcance de las garantias acordadas a la propiedad, a mérito de lo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-414

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